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La Intersección Entre Raza y Sexualidad

Autor original: Graciela Baroni Selaimen

Seção original:

Un Documento de Referencia con Enmiendas y Propuestas Para la Declaración Provisoria y Programa de Acción Para la Conferencia Mundial Contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y Formas Relacionadas de Intolerancia.
27 de Agosto, 2001


Contexto histórico y realidades contemporáneas


La lucha por obtener protección legal para las personas a quienes se discrimina o estigmatiza debido a su identidad o conducta sexual, se relaciona de manera integral con la lucha por lograr derechos y protecciones legales para los grupos que viven la discriminación racial. La "discriminación racial" suele concebirse como un sistema de jerarquías raciales apoyado en una noción biológica de raza, que coloca a las personas europeas de raza blanca en la cumbre y a las de ascendencia africana en la base, con todas las otras razas entremedio, ordenadas en una jerarquía que se define a partir del color. A los fines de este documento, se entiende la "discriminación racial" no tanto como un sistema para pensar la raza en términos biológicos que privilegia la blancura sino como un sistema social y político de jerarquías basadas en el color y en la comunidad (de pertenencia) que justifica la discriminación ejercida por un grupo contra otro. En este concepto se incluye la discriminación hacia las personas de ascendencia africana por parte de la gente blanca así como por parte de otras personas de color en los Estados Unidos; la discriminación hacia las castas "inferiores" o Dalit por parte de las castas "superiores" en India; la discriminación basada en la etnicidad en los Balcanes; y la discriminación basada en la etnicidad o filiación tribal. La discriminación racial, en este sentido, se conecta intrínsecamente con el esfuerzo por mantener y justificar el poder político y social, y es un fenómeno global.


Con mucha frecuencia, las personas que exhiben señales estigmatizadas tanto de raza como de sexualidad (por ejemplo, quienes pertenecen a una minoría racial y a la vez son lesbianas, gays o transgénero; o quienes pertenecen a una minoría racial y ejercen el trabajo sexual), viven una discriminación y una privación social aún más severas que aquellas o aquellos que ocupan sólo una categoría estigmatizada. La mayor discriminación a que se enfrentan estas personas muestra que la raza y la sexualidad no son mutuamente excluyentes. Para quienes personifican la intersección entre raza y sexualidad como integrantes de grupos discriminados en ambas categorías, la relación entre sexualidad y raza constituye una poderosa lente a través de la cual percibir y comprender toda la vida social y política. A continuación, dos ejemplos que ilustran este punto:


En los Estados Unidos, los hombres gays que son negros o latinos exhiben mayores tasas de infección con el VIH que los hombres gays blancos. Existen marcadas diferencias en cuanto al acceso a la atención a la salud entre hombres gays de color y blancos que tienen SIDA. Es menos probable que los hombres gays de color se sometan al análisis para detectar la presencia del VIH, y (cuando lo hacen) lo más probable es que sea en un hospital o clínica pública, mientras que los hombres gays blancos, por lo general, tienen mejor acceso a los hospitales privados y a un espectro más amplio de servicios sanitarios. (Junio 1999)

Si bien en el mundo entero, hombres y mujeres de todas las razas y clases económicas ejercen el trabajo sexual, en la India la vasta mayoría de las trabajadoras y trabajadores del sexo que viven y trabajan en las "zonas rojas" pertenecena la casta "inferior" o Dalit, mientras que la mayoría de trabajadoras y trabajadores del sexo que trabajan en sus propias casas o en hoteles de categoría pertenecen a las castas "superiores". Las zonas rojas son famosas por sus condiciones de hacinamiento y la falta de servicios básicos (Junio 1996).


Los ejemplos de esa clase de experiencias diferenciales son demasiado abundantes, y contribuyen a reforzar la noción de que siempre han existido diferencias "raciales" en el sentido biológico. El análisis histórico del surgimiento de las categorías "raciales" revela que la definición de "raza" ha ido cambiando con el tiempo, y que la raza y la sexualidad siempre han estado vinculadas entre sí en relación a las estructuras de poder. Esta intersección se ha utilizado al servicio de la adquisición de control material y político sobre diversas regiones en el mundo mediante la expansión colonial, que se apoyó en la institución de jerarquías tanto raciales como sexuales. Esta intersección también se ha utilizado para justificar la toma arbitraria del poder por parte de un grupo que, a nivel local, somete a los otros. La formación contemporánea (del concepto) de "raza" describe menos un conjunto inmutable de rasgos biológicos que relaciones de poder ubicadas en un contexto histórico.


Con esto no queremos decir que no existan diferencias biológicas visibles, sobre todo en cuanto al color de la piel, entre las personas; ni tampoco que las diferencias raciales no se vivan como físicas y naturales. Sin embargo, como lo señala el Foro Afro-Estadounidense de Políticas (African American Policy Forum), la "raza" o la "etnicidad" no funcionan de manera constante como señales para la opresión e incluso la diferencia a nivel global. "Muchas sociedades registran escasos antecedentes históricos de clasificaciones raciales explícitas, estilo apartheid, del tipo de las que caracterizan a las sociedades construidas sobre la estratificación racial, como los Estados Unidos y Africa del Sur Sin embargo, la historia y la subordinación continua de los pueblos autóctonos es un fenómeno muy difundido y en la mayoría de países sigue habiendo una sumatoria de determinadas características compartidas entre quienes ocupan los escalones más bajos de la sociedad"


Es importante cuestionar la universalidad de los términos "raza" y ¨"etnicidad" en el contexto de la Conferencia Mundial contra el Racismo que, por su mandato mismo, ubica a la xenofobia y a formas relacionadas de intolerancia en un contexto racial. Resulta útil recordar que la construcción de la mayoría de las diferencias raciales también se da en un contexto colonial o de política local, sobre todo dado el carácter central (que cobrarán) temas como las reparaciones por esclavitud y la reducción de la deuda en la Conferencia. Todas las ONGs que están intentando poner el acento sobre esos temas deben plantear sus estrategias teniendo en cuenta el análisis de las formas que ha ido tomando la opresión racial a través de la historia.


Si bien es posible que la raza no sea una señal constante para provocar la opresión a nivel global, afirmar que los grupos de personas cuya piel es más clara oprimen a los grupos cuya piel es más oscura, así como que se utilizan jerarquías de color de piel o etnicidad para justificar la distribución desigual del poder, es algo que resulta evidente en el mundo entero. Los usos que se dan a esas jerarquías (definidas y entendidas como "raciales" en muchos lugares) resultaron decisivos, por ejemplo, para instalar la dominación colonial formal en casi todas las regiones del mundo. La definición de las diferencias raciales y sexuales entre colonizador/a y colonizados/as apelando a una jerarquía de normas raciales y sexuales que se intersectan entre sí, ha sido un factor decisivo para consolidar el poder colonial a lo largo de la historia. Si el concepto contemporáneo de "raza" es un sistema engendrado para conservar las jerarquías políticas de poder, entonces el concepto contemporáneo de "sexualidad" es un sistema pensado para definir las normas sociales en relación a un conjunto de "otros y otras" anormales.


Existen muchos ejemplos de definición de la identidad nacional y afirmación de soberanía, en términos de homosexualidad. Situaciones de este tipo se han dado en muchos países de Africa (por ejemplo Zambia, Zimbabue y Kenia) y de Asia (por ejemplo, India), cuyos líderes condenan públicamente la homosexualidad como intromisión "occidental" en las culturas autóctonas que, según ellos, no incluían la presencia de personas que amaban a otras de su mismo género antes del colonialismo.

El presidente de Zambia, Chiluba, ha sostenido que quienes abogan por derechos para las personas gays en ese país lo hacen para congraciarse con donantes occidentales. En una entrevista con el Times of Zambia en 1998, se cita la siguiente declaración del presidente Chiluba: "… los que piden derechos homosexuales en Zambia se comportan como los esclavos que estuvieron dispuestos a actuar en contra de la moral de su pueblo debido a la pobreza". (Times of Zambia, 19 de octubre de 1998). El artículo continúa con una defensa de la cancelación de la deuda externa.


Según informes recientes sobre hostigamiento policial contra hombres que tienen sexo con hombres por parte de la Unión del Pueblo por las Libertades Civiles-Karnataka (PUCL-K, según sus siglas en inglés) de la India, "la homofobia es principalmente el producto de la difusión de la moral judeo-cristiana por diversas partes del mundo gracias al colonialismo europeo, que exportó sus leyes y su moral a otros contextos". La declaración de la PUCL-K y los comentarios del presidente Chiluba son más reveladores de los contextos históricos en que se da la explotación económica que de la existencia de conductas no heterosexuales en el Sur Global, o la importación de ellas. En el caso de Zambia, como en muchos otros, se utilizó a gays y lesbianas como chivos emisarios, y se las/os calificó como algo ajeno a Africa para distraer a la población de los graves impactos negativos de la globalización y de los fracasos económicos.


Marcos legales represivos


En todo el mundo, los códigos penales de la era colonial definieron al "derecho público" como el que gobierna el comercio, las fuerzas armadas y la propiedad. El "derecho privado" rige a la familia, y con frecuencia fue el único espacio legal en el que los pueblos colonizados pudieron hacer el intento de definir una identidad nacional propia que, se suponía, era distintiva y estaba "libre" de toda influencia colonial. Desde una perspectiva histórica, la codificación del derecho privado como diferente del derecho público permitió que los intereses coloniales crearan una jerarquía de prioridades legislativas, en la que los asuntos relativos a la esfera pública -sobre todo al Estado- tenían preferencia sobre la esfera privada y las leyes que la regían. El legado contemporáneo de esa (concepción del) derecho se hace evidente en la amplia gama de leyes contra la sodomía que existen en muchos sistemas de legislación del Sur global y que, en muchos lugares, reflejan actitudes victorianas hacia el decoro sexual. Un ejemplo de esto es la Sección 377 del Código Penal de la India, que declara ilegales los actos sexuales "contra natura", entre ellos la sodomía.


En particular, el derecho privado consagró el coito heterosexual como única forma "normal" de conducta sexual. En muchos casos, esos Códigos Penales también consagraron a la estructura de familia nuclear heterosexual como única unidad familiar reconocida por la ley. Después de la independencia, esos Códigos Penales se mantuvieron vigentes, y las normas sexuales incorporadas a ellos se promovieron como representativas de las características de una identidad nacional "auténtica" y ya post-colonial. Así, la formación de familias basada en su capacidad reproductiva pasó de ser un evento de importancia extremadamente local, sólo relevante para las personas involucradas o su comunidad inmediata, a transformarse en símbolo del crecimiento y la armonía de la nación misma. Ese proceso incluyó la restricción de los límites de la conducta sexual "normal" de tal manera que sólo quedó dentro de ellos el sexo reproductivo en el marco de un vínculo heterosexual aprobado por la comunidad. En muchos contextos, la lucha simbólica para instalar una nación-estado verdaderamente post-colonial reside en la lucha para demostrar "respetabilidad" sexual a expensas de las otros y los otros cuya sexualidad no se adapta a las normas, entre quienes se encuentran los gays, las lesbianas, las personas bisexuales y transgénero.


Precedentes en la legislación internacional de Derechos Humanos


Los derechos humanos son universales e indivisibles. Todas las personas tienen derecho a la igualdad ante la ley, a no ser objeto de discriminación y otros derechos fundamentales protegidos por tratados internacionales - y por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que se considera vinculante para todos los Estados.


Al mismo tiempo, las protecciones a los derechos humanos - y la misma Conferencia Mundial contra el Racismo- se basan en la premisa de que algunas personas y grupos se enfrentan a barreras particulares (que impiden) el goce de sus derechos universales. Dos pactos internacionales ocupan un lugar prominente en el esfuerzo por defender a las personas que son objeto de persecución o discriminación por su orientación sexual o identidad de género. El primero es el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, que fue la base para una decisión histórica de Naciones Unidas tomada en 1994, que se opuso a la discriminación basada en la orientación sexual. El segundo es el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Las interpretaciones que se han hecho de esos dos pactos han ocupado un rol fundamental en cuanto a ampliar y comprender el alcance y la naturaleza de esa clase de discriminación, y su relación con otras formas de discriminación prohibidas por los pactos.


La lucha contra la discriminación basada en la orientación sexual obtuvo una victoria significativa en 1994 en el caso de Nicholas Toonen c/Australia. Nicholan Toonen, residente en el estado australiano de Tasmania, presentó una denuncia ante el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas contra la ley vigente en ese estado que prohibía las relaciones sexuales entre hombres adultos. Ese caso llevó a una decisión histórica tomada por el Comité, en la que este afirmó que la orientación sexual es una categoría protegida por los Artículos 2 y 26 del Pacto sobre Derechos Civiles y Políticos. Ambos artículos afirman que las personas gozan de todos los derechos "sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social". El Comité decretó que la referencia al "sexo" en ambos artículos incluía la orientación sexual. La ley vigente en Tasmania y, por extensión, todas las leyes que prohíben las relaciones sexuales de mutuo consentimiento entre personas del mismo sexo, quedaban así condenadas como violatorias del derecho de las personas a la vida privada, según el Artículo 17 del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos. El Artículo 17 dice que "Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación".


El veredicto afirma que la orientación sexual se puede utilizar como pretexto para restringir, en general, el goce de todos los derechos protegidos por el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, entre ellos el de no ser objeto de tortura; la libertad de expresión; la libertad de pensamiento, conciencia y creencia; la libertad de asociación, y la libertad de reunión. De este veredicto se puede deducir que todas las personas tienen el derecho a la expresión sexual y de género que elijan para sí - ya sea esta visible, verbalizada o no- sin importar que las normas sociales impongan modelos particulares de expresión e identidad genérica y sexual. El veredicto también confirma el derecho de cada persona a explorar conductas e identidades sexuales alternativas. Finalmente, el veredicto asevera el derecho a asociarse y organizarse sobre la base de todos los derechos que de él se desprenden.


Otra referencia interpretativa importante a la no discriminación y al trato igualitario -que también se desprende del concepto de discriminación propuesto en Toonen- se encuentra en el Comentario General 14 (sobre el derecho a la salud) del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en referencia al Pacto Internacional sobre esos mismos derechos (que entró en vigencia en 1976). Allí se indica que las disposiciones anti discriminatorias del Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales deben también entenderse como incluyentes de la orientación sexual - extendiendo así la protección a toda la gama de derechos reconocidos que encuentran su raíz en la Declaración Universal.


"En virtud de lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 2 y en el artículo 3, el Pacto prohíbe toda discriminación en lo referente al acceso a la atención de la salud y los factores determinantes básicos de la salud, así como a los medios y derechos para conseguirlo, por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o posición social, situación económica, lugar de nacimiento, impedimentos físicos o mentales, estado de salud (incluidos el VIH/SIDA), orientación sexual y situación política, social o de otra índole que tengan por objeto o por resultado la invalidación o el menoscabo de la igualdad de goce o el ejercicio del derecho a la salud". (párrafo 18)


Estas afirmaciones e interpretaciones son parte de un diálogo internacional más amplio acerca de los derechos sexuales. Este diálogo se ha venido desarrollando en diversas conferencias mundiales de Naciones Unidas, entre ellas la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (El Cairo, 1994) y la Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer (Beijing 1995).


La Plataforma de Acción de El Cairo reconoce el "derecho a alcanzar el nivel más alto posible de salud sexual y reproductiva". También observa que el objetivo de la salud sexual es "el desarrollo de la vida y de las relaciones personales y no meramente el asesoramiento y la atención en materia de reproducción y de enfermedades de transmisión sexual". El Párrafo 96 de la Plataforma de Acción de Beijing sostiene que "Los derechos humanos de la mujer incluyen su derecho a tener control sobre las cuestiones relativas a su sexualidad, incluida su salud sexual y reproductiva, y decidir libremente respecto de esas cuestiones, sin verse sujeta a la coerción, la discriminación y la violencia".


Conclusión


La intersección entre raza y sexualidad es importante porque las personas que ocupan categorías raciales y sexuales que son objeto de discriminación, se enfrentan a un nivel acentuado de discriminación si se las compara con aquellas que no viven opresiones múltiples. Estas categorías nunca se viven de manera aislada, sino interconectadas -en la experiencia- con el género, la clase, la identidad nacional, la etnicidad, el grupo lingüístico, la edad, y la capacidad física. Todas las opresiones que se intersectan entre sí existen dentro de un contexto económico e histórico que otorga beneficios a algunas/os mientras estigmatiza a otras/os según el lugar que ocupen dentro de esta matriz de identidades y conductas. La Conferencia Mundial contra el Racismo ofrece a los gobiernos, así como a las defensoras, defensores y activistas, la oportunidad de erradicar las múltiples opresiones a las que se enfrentan las personas en el mundo entero, comprendiendo esta interseccionalidad y abogando por leyes y tratados que consagren el derecho a la integridad y autonomía corporales.


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PROPUESTA DE ENMIENDAS A LA DECLARACIÓN PROVISIONAL Y PROGRAMA DE ACCIÓN


Proponemos las siguientes enmiendas (en negrita) a la Declaración Provisional y Programa de Acción (A/CONF.189/PC./712 Julio 2001) para la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y Formas Relacionadas de Intolerancia


En los párrafos del Preámbulo, la Declaración Provisional afirma:


PP40. Reafirmando nuestra resolución de combatir todas las manifestaciones de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia por motivos de [conservar: raza, linaje, color, religión, cultura, idioma u origen nacional o étnico*] [conservar: agravadas por formas de discriminación múltiple basada en motivos de edad, sexo, [conservar: orientación sexual], capacidad física y mental o situación socioeconómica]


En la sección sobre Víctimas del Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y Formas Relacionadas de Intolerancia, la Declaración Provisional sostiene:

36. También expresamos nuestra profunda preocupación por el hecho de que los indicadores en la esfera de la educación, el empleo, la salud, la vivienda, la mortalidad infantil y la esperanza de vida de muchos grupos de población, especialmente minorías o grupos [conservar: raciales,] culturales, religiosos, lingüísticos, étnicos o nacionales [conservar: y sexuales], indígenas, africanos y personas de origen africano, personas de origen asiático, migrantes, solicitantes de asilo, refugiados, personas desplazadas dentro de su país y personas con discapacidades, son inferiores al promedio de la población nacional, como consecuencia del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia;


74. Reconocemos que ciertas personas y grupos, además de ser víctimas de actos de racismo, discriminación, xenofobia y formas conexas de intolerancia, pueden también/simultáneamente sufrir otras formas de discriminación sobre la base de/en razón de su género; edad [conservar: capacidad mental o física], discapacidad, [conservar: afección genética/desorden congénito], cultura, idioma, religión, [conservar: orientación sexual], VIH/SIDA, [conservar: y barreras relacionadas con esos factores], condición económica o social, origen social, fortuna o nacimiento, lo que resultará en una discriminación múltiple. Destacamos que deberá prestarse especial atención a la elaboración de estrategias, políticas y programas para promover la igualdad de oportunidades, que pueden incluir [conservar: medidas positivas encaminadas a eliminar las barreras sistémicas y otras formas de discriminación e intolerancia/promoción de la igualdad de oportunidades] para esas personas;


75. También reconocemos que algunas personas son víctimas de discriminación múltiple, por motivos de raza, color, ascendencia, origen étnico, lingüístico o nacional, género, orientación sexual, edad, discapacidad, religión, cultura, condición social o económica, fortuna o nacimiento;


Para una copia completa de la Declaración Provisional, vea Declaración Provisional


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APOYO A LAS ACCIONES EN EL INFORME SOBRE LA CONFERENCIA REGIONAL DE LAS AMÉRICAS


Exhortamos a todos los gobiernos a apoyar las acciones que contiene el Informe sobre la Conferencia Regional de las Américas (Santiago de Chile, 5-7 Dic., 2000)


Reafirma "nuestro compromiso de abordar las manifestaciones de racismo, discriminación racial, xenofobia y otras formas de intolerancia que se dan por motivos de raza, linaje, color, religión, cultura, lengua u origen nacional o étnico, agravadas por causa de la edad, el género, la orientación sexual, la discapacidad y la posición socioeconómica".


En su sección sobre Víctimas de discriminación agravada o múltiple, los gobiernos que participaron en la Conferencia Regional realizada en Santiago (declaran):


Párrafo 51. Reconocemos que ciertas personas y grupos pueden experimentar otras formas de discriminación basada en su género, edad, incapacidad, condición genética, idioma, religión, orientación sexual, situación económica u origen social, y que además pueden sufrir actos de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia. Destacamos que esta situación puede afectar a personas víctimas de múltiples formas de discriminación; y recalcamos que se deberá prestar especial atención a la elaboración de estrategias, políticas y programas para aquellas personas que puedan sufrir múltiples formas de discrirninación.


Párrafo 138. Instamos a los Estados a que consideren la adopción de medidas especiales para proteger a personas y grupos especialmente vulnerables que puedan sufrir múltiples formas de discriminación en razón de su género, edad, origen nacional, orientación sexual, situación económica o posición social, deficiencia física o mental, estado de salud, credo religioso o cualquier otra condición susceptible de discriminación, incluida la discriminación racial;


Párrafo 140. Pedimos a los Estados y a la comunidad intemacional que reconozcan que algunas víctimas del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y formas conexas de intolerancia se ven aún más marginadas por razón de su edad, género, orientación sexual, discapacidad o situación social o económica;


Párrafo 143. Instamos a los Estados a que otorguen prioridad a la promoción y protección del disfrute pleno por mujeres y hombres y en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, sin ningún tipo de distinción por motivos de raza, color, género, orientación sexual, idioma, religión, opiniones políticas u otras, origen nacional y social, propiedades, nacimiento u otra condición;


Para una copia completa del Informe Regional de las Américas, vea site (en inglés)


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EXHORTAMOS A TODOS LOS GOBIERNOS Y ORGANISMOS INTERNACIONALES A ENCARAR LAS SIGUIENTES ACCIONES


Ý Eliminar las leyes que penalizan las prácticas sexuales realizadas de mutuo consentimiento entre adultos, de todos los códigos legales a nivel estadual y nacional.


Ý Promulgar leyes e implementar políticas y programas que protejan a todas las personas frente a la discriminación por motivo de su orientación sexual, identidad de género y estatus frente al VIH en todas las áreas de la vida.


Ý Promulgar leyes e implementar políticas y programas para atender a la vivencia de múltiples formas de discriminación - específicamente, la intersección entre el racismo y otras formas de discriminación y abuso. Tales leyes, políticas y programas deberán idenfiticar las condiciones que dan origen al abuso, y las formas que ese abuso toma. Deberán ofrecer tanto remedios (para el abuso existente) como medios para impedir futuros abusos, que se ocupen de toda la gama de condiciones que los favorecen, así como de las formas que el abuso adquiere. Pueden incluirse (aquí) medidas positivas que apunten a eliminar barreras sistemáticas y otras formas de discriminación e intolerancia. Ý En el caso de los Estados que aún no la han hecho, ratificar todos los tratados y pactos de Naciones Unidas relativos a los Derechos Humanos, entre ellos el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos; el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Culturales y Sociales; la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer; y la Convención Internacional para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, así como los protocolos opcionales existentes para todos los pactos señalados. Los Estados deberán también aprobar legislación y programas para implementar esos pactos y tratados.


Ý Tomar medidas de inmediato para implementar las tres responsabiliades fundamentales incumbentes a todos los gobiernos en relación a los Derechos Humanos, tanto los civiles y políticos como los económicos, culturales y sociales: respetar esos derechos, es decir, no violarlos de manera directa; proteger esos derechos, es decir, garantizar que no sean violados por otros actores; y hacer realidad esos derecho, es decir, garantizar que todas las personas accedan a las condiciones y recursos (necesarios) para disfrutar de esos derechos en forma libre, plena e igualitaria.


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AGRADECIMIENTOS


Encargado por la Comisión Internacional de los Derechos Humanos para Gays y Lesbianas (IGLHRC) y por ASTAEA, Fundación de Acción Lésbica, y redactado por Svati P. Shah, M.P.H., M.Phil. en consulta con una coalición de organizaciones y personas entre quienes se encuentran (en orden alfabético): Katherine Acey (Astraea Susana Susana Fried (Programa OutFront, de Amnistía Internacional); Gloria Careaga Pérez (Asociación Internacional de Lesbianas y Gays); Surina Khan (IGLHRC); Daniel Lee (IGLHRC); Christine Lipat (Astraea); Scott Long (IGLHRC); Alice Miller (Proyecto de Ley y Políticas de la Universidad de Columbia); Anita Nayar (Análisis Estratégico para la Equidad de Género); y Anjana Suvarnananda (Fundación Astraea). Para más información, por favor contactarse con IGLHRC: iglhrc@iglhrc.org

A Rets não se responsabiliza pelos conceitos e opiniões emitidos nos artigos assinados.

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